| Resolución | TD-00780-2018 |
| Firmado | 2018-07-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 17 de enero de 2018, D. A.A.A. solicitó la cancelación de sus datos en el fichero de ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. (EQUIFAX). La reclamación se presentó debido a que el reclamante no consideró que su solicitud de cancelación hubiera sido atendida adecuadamente dentro de los plazos establecidos.
EQUIFAX argumentó que había respondido a la solicitud de acceso el 3 de enero de 2018 y que, tras recibir una nueva solicitud de cancelación el 27 de marzo de 2018, informó al reclamante el 3 de abril de 2018 sobre la inexistencia de datos en su fichero, por lo que no procedía la cancelación. Además, EQUIFAX proporcionó documentación que justificaba estos hechos.
El reclamante, por su parte, alegó que las respuestas a sus solicitudes no se habían realizado dentro de los plazos legales, solicitando que se tomaran las medidas oportunas.
La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe resolver las solicitudes de rectificación o cancelación en un plazo máximo de diez días. Si no se responde en este plazo, el interesado puede interponer una reclamación. Además, el acreedor es el responsable de asegurar que los datos sean veraces y exactos, y de instar la cancelación cuando la deuda sea inexistente o haya sido saldada.
En este caso, se determinó que EQUIFAX había actuado conforme a la normativa al informar al reclamante sobre la inexistencia de datos en su fichero. Por lo tanto, se desestimó la reclamación presentada por D. A.A.A. contra EQUIFAX, ya que la entidad había atendido la solicitud de cancelación de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa de protección de datos.