| Resolución | TD-00779-2018 |
| Firmado | 2018-08-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La reclamación presentada por Dª A.A.A. se centra en la falta de atención a su derecho de acceso a los datos de su hija menor de edad, específicamente en relación con su historial clínico. La reclamante solicitó información sobre los datos de salud de su hija, pero no recibió una respuesta adecuada dentro del plazo legal establecido.
El procedimiento se inició tras la inadmisión de una reclamación previa, debido a que el acceso a documentos concretos no se considera parte del derecho de acceso regulado por la normativa de protección de datos. Sin embargo, la reclamante argumentó que los datos solicitados tenían el carácter de «historial clínico» y se basó en un informe jurídico específico.
La Consellería de Educación de la Generalitat Valenciana no presentó alegaciones a pesar de haber sido notificada. Según la normativa vigente, el derecho de acceso permite a los interesados obtener información sobre sus datos personales, incluyendo el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas. Además, la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica establece que los pacientes tienen derecho a acceder a su historial clínico y obtener copias de los datos que figuran en él.
Dado que la Consellería no respondió a la solicitud de acceso dentro del plazo legal, se procedió a estimar la reclamación. Se instó a la Consellería a remitir a la reclamante una certificación con el acceso completo a los datos solicitados o a denegar de manera fundada y motivada dicho acceso, bajo apercibimiento de incurrir en una infracción prevista en la normativa de protección de datos. Las actuaciones derivadas de esta resolución deben ser comunicadas en un plazo de diez días hábiles.