| Resolución | TD-00778-2018 |
| Firmado | 2018-07-25T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00778/2018 se originó a partir de la reclamación presentada por D. A.A.A. contra el Ayuntamiento de Soto del Real. El reclamante solicitó en dos ocasiones, el 24 de agosto de 2017 y el 27 de diciembre de 2017, un certificado de las horas que prestó como voluntario en la agrupación de Protección Civil del municipio. Sin embargo, no recibió respuesta alguna por parte del Ayuntamiento, lo que motivó su reclamación el 1 de marzo de 2018.
La normativa vigente establece que los ciudadanos tienen derecho a solicitar y obtener información sobre sus datos personales sometidos a tratamiento, así como a recibir comunicaciones realizadas o previstas de los mismos. Este derecho debe ser atendido en un plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud. En caso de no recibir respuesta, el interesado puede interponer una reclamación.
En este caso, el Ayuntamiento no respondió a la solicitud del reclamante dentro del plazo establecido, lo que constituye una infracción de la normativa de protección de datos. La resolución insta al Ayuntamiento a remitir al reclamante la certificación solicitada o a denegar fundada y motivadamente el acceso en un plazo de diez días hábiles. De no cumplir con esta resolución, el Ayuntamiento podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
La decisión subraya la importancia de respetar los derechos de los ciudadanos en cuanto al acceso a sus datos personales y la obligación de las entidades públicas de responder adecuadamente a estas solicitudes dentro de los plazos legales establecidos.