AEPD ordena al Ayuntamiento de Alboraya facilitar acceso a datos personales tras incumplir derecho de acceso

Resolución TD-00777-2018
Firmado 2018-07-25T00:00:00Z
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El procedimiento TD/00777/2018 se originó a partir de la reclamación presentada por D. A.A.A. contra el Ayuntamiento de Alboraya por no haber atendido debidamente su derecho de acceso a sus datos personales. El reclamante solicitó acceso a sus datos el 9 de febrero de 2018 y, al no recibir respuesta, reiteró su petición el 15 de marzo de 2018. Ante la falta de respuesta, presentó una reclamación el 22 de marzo de 2018.

El Ayuntamiento de Alboraya no respondió a la notificación de la reclamación, lo que constituyó una infracción del derecho de acceso del reclamante. Este derecho está regulado por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1720/2007. Según estos textos legales, los ciudadanos tienen el derecho a solicitar y obtener información sobre sus datos personales, así como sobre el origen y las comunicaciones realizadas con dichos datos.

La resolución estimó la reclamación y ordenó al Ayuntamiento de Alboraya que, en un plazo de diez días hábiles, proporcionara al reclamante una certificación con el acceso completo a sus datos o denegara de manera fundada y motivada el acceso solicitado. La falta de cumplimiento de esta orden podría acarrear una infracción según el artículo 44 de la LOPD.

La resolución también establece que las actuaciones realizadas como consecuencia de esta resolución deben ser comunicadas a la entidad correspondiente en el mismo plazo. Además, se notificó la resolución tanto al reclamante como al Ayuntamiento de Alboraya, y se hizo pública una vez notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer recursos de reposición o contencioso-administrativo en los plazos establecidos por la ley.