| Resolución | TD-00776-2018 |
| Firmado | 2018-07-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 9 de marzo de 2018, D. A.A.A., representado por UNIVE ABOGADOS, presentó una reclamación contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. La reclamación se basaba en que su derecho de acceso a los datos personales no había sido debidamente atendido.
D. A.A.A. había ejercido su derecho de acceso el 20 de septiembre de 2017 y el 11 de enero de 2018, solicitando información sobre sus datos personales en los ficheros de ASNEF. La entidad respondió a estas solicitudes, proporcionando la información disponible y confirmando que no había datos en los ficheros «ASNEF» y «ASNEF EMPRESAS» asociados a su identificador. Además, se informó sobre las anotaciones en los ficheros de «RECLAMACIONES DE ORGANISMOS PÚBLICOS».
Durante el procedimiento, ASNEF-EQUIFAX alegó que había respondido adecuadamente a las solicitudes de acceso, proporcionando la información solicitada y confirmando la inexistencia de datos en los ficheros mencionados. Se realizaron consultas adicionales para verificar la información, y se concluyó que no había datos en los ficheros «ASNEF» y «ASNEF EMPRESAS».
La normativa vigente establece que los interesados tienen derecho a solicitar y obtener información sobre sus datos personales, y que las entidades deben responder a estas solicitudes en un plazo determinado. En este caso, se determinó que ASNEF-EQUIFAX había cumplido con sus obligaciones legales al proporcionar la información solicitada y confirmar la inexistencia de datos en los ficheros relevantes.
Por lo tanto, se desestimó la reclamación presentada por D. A.A.A., ya que se consideró que ASNEF-EQUIFAX había atendido adecuadamente su derecho de acceso. La resolución se notificó a ambas partes, y se indicaron los recursos disponibles en caso de disconformidad.