| Resolución | TD-00774-2018 |
| Firmado | 2018-08-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00774/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la Dirección General de la Policía (DG Policía) el 19 de marzo de 2018. El reclamante solicitó acceso a sus datos personales incluidos en varios ficheros policiales, como S.A.I.D., Perpol, Sidenpol, y otros registros foto-decadactilares y biográficos.
El reclamante había solicitado acceso a sus datos en varias ocasiones, pero solo recibió información del fichero «Personas». La DG Policía respondió que no tenía documentos referentes a sus solicitudes en los fondos documentales consultados. El reclamante insistió en que no se le había facilitado el acceso completo a los ficheros solicitados.
La resolución estimó la reclamación, instando a la DG Policía a facilitar el acceso completo a los datos del reclamante o a denegar dicho acceso de manera fundada y motivada dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación. La DG Policía podría incurrir en una infracción si no cumplía con esta resolución. La decisión se basó en el derecho del reclamante a acceder a sus datos personales, conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su reglamento de desarrollo.
La resolución también destacó que las restricciones al acceso deben ser concretas y motivadas, y no bastan las negativas genéricas. La DG Policía debe justificar las razones por las que no puede facilitar ciertos datos o limitar su contenido. La resolución subraya la importancia de respetar los derechos de acceso de los ciudadanos a sus datos personales, asegurando que cualquier denegación esté debidamente fundamentada.