AEPD sanciona a Servicios Financieros Carrefour por incumplir derechos de acceso y cancelación de datos personales

Resolución TD-00773-2018
Firmado 2018-06-14T00:00:00Z
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El 6 de marzo de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, EFC., S.A. (SFC) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso y cancelación de datos personales. El reclamante había ejercido estos derechos el 29 de enero de 2018, pero no recibió la respuesta legalmente establecida.

SFC alegó que había respondido a la solicitud de acceso y cancelación, pero las comunicaciones fueron devueltas por ser desconocidas en la dirección proporcionada. Sin embargo, se comprobó que la dirección utilizada por SFC no era la correcta, lo que impidió que el reclamante recibiera la información solicitada.

La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de acceso y cancelación en un plazo máximo de un mes, y que la información debe ser proporcionada en forma legible e inteligible. Además, el responsable debe acreditar el cumplimiento del deber de respuesta.

Dado que SFC no cumplió con estos requisitos, se estimó la reclamación. Se instó a SFC a remitir la contestación al derecho de acceso y cancelación a la dirección correcta indicada por el reclamante, acreditando el cumplimiento del deber de respuesta en un plazo de diez días hábiles. De no hacerlo, SFC podría incurrir en una infracción prevista en la normativa de protección de datos.

La resolución también se notificó a ambas partes y se hizo pública una vez notificada, conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, se puede interponer recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo.