| Resolución | TD-00772-2018 |
| Firmado | 2018-07-25T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 24 de marzo de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A. debido a que no se había atendido adecuadamente su solicitud de rectificación de datos personales. El reclamante había solicitado la rectificación de sus datos el 10 de marzo de 2018, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.
La empresa no contestó a la notificación electrónica enviada el 10 de abril de 2018, lo que constituyó una falta de respuesta a la solicitud del reclamante. Según la normativa vigente, el responsable del tratamiento de datos debe responder a las solicitudes de rectificación o cancelación en un plazo máximo de diez días. La falta de respuesta en este caso vulneró los derechos del reclamante, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su reglamento de desarrollo.
La resolución estimó la reclamación y ordenó a la empresa que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante una certificación en la que se hiciera constar que había atendido su solicitud de rectificación o, en su caso, denegara fundada y motivadamente dicha solicitud. La empresa también debía comunicar las actuaciones realizadas a la autoridad competente en el mismo plazo. De no cumplir con esta orden, la empresa podría incurrir en una infracción según el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
La resolución fue notificada tanto al reclamante como a la empresa, y se hizo pública una vez notificada a los interesados. Contra esta resolución, los interesados podían interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.