AEPD ordena al Colegio de Médicos de Cádiz cancelar datos personales tras incumplir solicitud de un ciudadano

Resolución TD-00771-2018
Firmado 2018-07-17T00:00:00Z
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En el expediente TD/00771/2018, don A.A.A. presentó una reclamación contra el Colegio Oficial de Médicos de Cádiz por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante ejerció su derecho de cancelación conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.

El Colegio Oficial de Médicos de Cádiz fue notificado de la reclamación el 10 de abril de 2018, pero no presentó alegaciones. Según la LOPD, el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo máximo de diez días. La falta de respuesta en este caso constituye una infracción de los derechos del interesado.

La resolución estima la reclamación y ordena al Colegio Oficial de Médicos de Cádiz que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que acredite haber atendido su solicitud de cancelación o, en su caso, una denegación motivada. Además, las actuaciones realizadas deben ser comunicadas a la entidad correspondiente. El incumplimiento de esta resolución podría llevar a la comisión de una infracción tipificada en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), con las sanciones correspondientes.

La resolución también se hace pública una vez notificada a los interesados, conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.