AEPD sanciona a Microsoft por incumplir el plazo legal para responder a la solicitud de cancelación de datos personales

Resolución TD-00770-2018
Firmado 2018-07-17T00:00:00Z
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El 12 de marzo de 2018, don A.A.A. presentó una reclamación contra Microsoft Corporation por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante solicitaba el acceso al contenido de tres correos electrónicos bloqueados y, una vez recuperados, la cancelación de sus datos personales.

Microsoft Ibérica, tras recibir la reclamación, se puso en contacto con Microsoft Corporation, quien indicó que para recuperar el acceso a las cuentas de correo bloqueadas, el usuario debía acreditar su identidad completando un formulario y presentando la documentación requerida. Según Microsoft, no constaba que el reclamante hubiera acreditado su titularidad de dichas cuentas.

Durante el procedimiento, se dieron traslado de las alegaciones presentadas por Microsoft al reclamante, quien no presentó alegaciones adicionales. Se constató que el reclamante había ejercido su derecho de cancelación, pero no había recibido la respuesta legalmente establecida en el plazo de diez días.

La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación o rectificación en un plazo máximo de diez días. En caso de no hacerlo, el interesado puede interponer una reclamación. Además, el responsable del tratamiento debe contestar toda solicitud, independientemente de que figuren o no los datos personales del afectado en sus ficheros.

En este caso, aunque Microsoft procedió a dar trámite a la solicitud del reclamante durante la tramitación del procedimiento, lo hizo fuera del plazo establecido. Por ello, se estimó la reclamación por motivos formales, ya que no se cumplió con el plazo legalmente exigido para responder a la solicitud de cancelación.

La resolución ordena notificar la decisión a Microsoft Ibérica para que dé traslado a Microsoft Corporation y al reclamante. Además, se indica que la resolución se hará pública una vez notificada a los interesados. Contra esta resolución, se puede interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.