| Resolución | TD-00760-2018 |
| Firmado | 2018-06-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 19 de marzo de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra la entidad FUNDACIÓN HOSPITAL CALAHORRA por no haber atendido adecuadamente su derecho de acceso a sus datos personales y su solicitud de revocación del consentimiento para el tratamiento de sus datos.
El reclamante solicitó acceso a sus datos personales relativos a su formación y experiencia profesional, así como información sobre el destinatario de dichos datos y quién se encargaba de su tratamiento. Además, revocó el consentimiento otorgado para el tratamiento de sus datos en el contexto de un proceso selectivo.
Tras las actuaciones procedimentales, se constató que la entidad no había respondido a la solicitud de acceso dentro del plazo legal de un mes, ni había proporcionado una respuesta expresa a la revocación del consentimiento. La entidad tampoco acreditó haber atendido estas solicitudes.
La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe contestar a las solicitudes de acceso y revocación del consentimiento, y que el silencio administrativo no es una respuesta válida. La entidad incumplió estas obligaciones, lo que justificó la estimación de la reclamación.
La resolución insta a la entidad a responder expresamente a las solicitudes del reclamante dentro de un plazo de diez días hábiles, facilitando el acceso a sus datos personales o denegando motivadamente el acceso. En caso de incumplimiento, la entidad podría enfrentar sanciones administrativas conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Además, la entidad debe responder a la solicitud de revocación del consentimiento, cesando en el tratamiento de los datos y comunicándolo a los cesionarios, si los hubiere. La resolución también señala que otras cuestiones planteadas por el reclamante no son de la competencia de la entidad y deben ser resueltas por las instancias correspondientes.