AEPD desestima reclamación por falta de pruebas de recepción de solicitud de cancelación de datos en «fishgon.com»

Resolución TD-00758-2018
Firmado 2018-07-24T00:00:00Z
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El 14 de febrero de 2018, don A.A.A. ejerció su derecho de cancelación ante el responsable de la página web www.fishgon.com mediante un correo electrónico. Sin embargo, no recibió respuesta alguna, lo que motivó su reclamación el 16 de marzo de 2018. El reclamante no pudo acreditar la recepción de su solicitud por parte del responsable del dominio.

El registro de dominios no proporcionaba datos de contacto del responsable de «fishgon.com», y un intento de notificación por correo electrónico también resultó infructuoso. La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo de diez días, y que la falta de respuesta en este plazo permite al interesado interponer una reclamación.

En este caso, el medio utilizado por el reclamante (correo electrónico) no permitía acreditar la recepción de la solicitud, lo cual es un requisito legal para que se entienda ejercido el derecho de cancelación. Por lo tanto, no se pudo demostrar que el responsable del dominio tuviera conocimiento de la solicitud, lo que llevó a la desestimación de la reclamación.

La resolución desestima la reclamación de don A.A.A. debido a la falta de pruebas que acrediten que el responsable del dominio «fishgon.com» recibió y tuvo conocimiento de la solicitud de cancelación.