| Resolución | TD-00757-2018 |
| Firmado | 2018-07-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Don A.A.A. presentó una reclamación contra Facebook el 16 de marzo de 2018, alegando que no se había atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante solicitó la eliminación de un enlace que contenía su nombre completo, dirección particular y teléfono, información que no había autorizado a ser publicada. La URL en cuestión fue proporcionada en la reclamación.
Facebook no respondió a la solicitud de cancelación dentro del plazo legal de diez días, ni presentó alegaciones cuando se le dio traslado de la reclamación. Según la normativa vigente, el responsable del tratamiento de datos debe responder a las solicitudes de cancelación en dicho plazo y, en caso de no hacerlo, el interesado puede interponer una reclamación.
La resolución estima la reclamación de don A.A.A. e insta a Facebook a responder de manera expresa a la solicitud de cancelación dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. Facebook debe comunicar las actuaciones realizadas a la Agencia y el incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción según el artículo 83.5.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La resolución también se notificará a don A.A.A. y a Facebook Spain, S.L., como establecimiento del responsable en España, para que dé traslado de la misma a Facebook Inc. La resolución se hará pública una vez notificada a los interesados, conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.