| Resolución | TD-00756-2018 |
| Firmado | 2018-07-17T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra CAIXABANK ASSET MANAGEMENT SGIIC S.A.U. debido a que la entidad no había atendido su solicitud de cancelación de datos personales. La reclamante había solicitado en varias ocasiones la cancelación de sus datos de unos fondos de inversión en los que aparecía como cotitular sin su conocimiento ni consentimiento. A pesar de los anuncios de resolución por parte de la entidad, no se había producido ninguna acción efectiva.
La reclamante ejerció su derecho de cancelación el 14 de septiembre de 2017 y reiteró su solicitud en varias ocasiones, sin recibir una respuesta resolutoria. Finalmente, la entidad contestó a la reclamación presentada ante la Agencia, indicando que procedería a atender la solicitud de la reclamante. Sin embargo, esta respuesta llegó extemporáneamente, lo que motivó la estimación de la reclamación por motivos formales.
La resolución estima la reclamación de Dª. A.A.A. debido a la falta de respuesta oportuna por parte de CAIXABANK ASSET MANAGEMENT SGIIC S.A.U. a la solicitud de cancelación de datos. La entidad no cumplió con el plazo de diez días establecido por la ley para resolver sobre la solicitud de cancelación, lo que constituye una infracción formal. No obstante, dado que la reclamante ya tuvo acceso a la contestación de aceptación de su pretensión, no se considera necesario emitir una nueva certificación. La resolución se notifica a ambas partes y se hace pública conforme a la normativa vigente.