| Resolución | TD-00745-2018 |
| Firmado | 2018-07-25T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00745/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana. El reclamante solicitó la oposición al tratamiento de sus datos personales, solicitando que estos solo estuvieran disponibles para atender requerimientos relacionados con una queja interpuesta por él ante el Sindic de Greuges. Sin embargo, la Consellería no atendió debidamente esta solicitud.
El reclamante denunció que su derecho de oposición no fue respetado, lo cual es un derecho reconocido en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Este derecho permite a los individuos oponerse al tratamiento de sus datos personales cuando existan motivos fundados y legítimos, siempre que una ley no disponga lo contrario.
Durante el procedimiento, se constató que la Consellería no respondió a la solicitud de oposición dentro del plazo legal de diez días, ni comunicó la falta de datos personales del reclamante en sus ficheros. Esta omisión constituye una infracción de los derechos del afectado, según lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de desarrollo de la LOPD.
Como resultado, se estimó la reclamación y se instó a la Consellería a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante una certificación de la atención de su derecho de oposición o denegara de manera fundada y motivada la solicitud. En caso de no cumplir con esta resolución, la Consellería podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones derivadas de esta resolución deben ser comunicadas a la entidad correspondiente en el mismo plazo.