AEPD desestima reclamación contra YouTube: El contenido profesional prevalece sobre la protección de datos

Resolución TD-00743-2018
Firmado 2018-08-10T00:00:00Z
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Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra YOUTUBE LLC (GOOGLE SPAIN, S.L.) debido a la denegación de su solicitud de cancelación de un vídeo que la afectaba tanto en su vida profesional como personal. El vídeo, publicado por una empresa rumana ya desaparecida, contenía grabaciones de una entrevista que ella había concedido libremente en el marco de un festival, donde recibió un premio por un cortometraje.

La reclamante argumentó que, al no poder contactar con la empresa que subió el vídeo, no podía solicitar su retirada directamente. Sin embargo, YOUTUBE denegó la solicitud de cancelación alegando que no había identificado ninguna infracción de sus directrices de privacidad y recomendó resolver el problema directamente con el creador del contenido.

La reclamante insistió en que las declaraciones del vídeo no afectaban a su vida profesional y que no había recibido remuneración por ellas. Por otro lado, YOUTUBE argumentó que el contenido del vídeo era de interés público y profesional, y que la reclamante había recibido subvenciones posteriores por su trabajo en el sector audiovisual. Además, señalaron que la solicitud de cancelación debía desestimarse, ya que pretendía proteger su derecho a la propia imagen, algo que no corresponde a la competencia de la entidad que resolvió el caso.

Finalmente, se desestimó la reclamación. La resolución indicó que el contenido del vídeo, relacionado con la actividad profesional de la reclamante, prevalecía sobre su derecho a la protección de datos. Además, se señaló que la protección del derecho a la propia imagen corresponde a otro ámbito legal y procedimiento específico, distinto al de protección de datos.