AEPD sanciona a Banco Popular por falta de diligencia en la respuesta al derecho de oposición de un cliente

Resolución TD-00742-2018
Firmado 2018-07-17T00:00:00Z
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El procedimiento TD/00742/2018 se originó a partir de la reclamación presentada por D. A.A.A. contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. El reclamante denunció que su derecho de oposición no había sido atendido adecuadamente por la entidad bancaria.

El 27 de diciembre de 2017, D. A.A.A. ejerció su derecho de oposición ante el BANCO POPULAR, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. El reclamante presentó una fotocopia del Servicio de Correos que acreditaba la entrega de su solicitud en el domicilio del banco el 2 de enero de 2018. Posteriormente, el 21 de febrero de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación formal por la falta de respuesta.

El BANCO POPULAR contestó que el reclamante había ejercido su derecho de oposición correctamente y que no había utilizado sus datos para fines distintos a la prestación del servicio. Además, el banco aseguró haber enviado una respuesta al reclamante el 30 de abril de 2018, aunque el reclamante señaló que el sobre de respuesta no incluía el número de la calle, lo que indicaba una falta de diligencia.

La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que el banco había contestado al derecho de oposición del reclamante, aunque con una falta de diligencia en la dirección del sobre. No se emitió una nueva certificación porque el afectado ya había tenido conocimiento y había prestado su conformidad con la contestación del banco.

La decisión subraya la importancia de que las entidades respondan adecuadamente y dentro del plazo legal a las solicitudes de derechos de los ciudadanos, y que lo hagan de manera diligente para evitar malentendidos o reclamaciones adicionales.