| Resolución | TD-00740-2018 |
| Firmado | 2018-08-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 19 de marzo de 2018, doña A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. La reclamante solicitó que su nombre no se asociara a dos URLs específicas, donde aparecían datos personales publicados en un auto del Tribunal Constitucional de marzo de 2003. Google denegó la solicitud argumentando que la información era de interés público y relevante.
La reclamante solicitó la cancelación de sus datos personales en dos URLs donde se mencionaba un auto del Tribunal Constitucional que inadmitía un recurso de amparo presentado por ella. Google argumentó que la información era de interés público y relevante, por lo que denegó la solicitud. La reclamante, insatisfecha con la respuesta, presentó una reclamación.
La resolución analizó la competencia y la normativa aplicable, concluyendo que Google, como gestor de un motor de búsqueda, es responsable del tratamiento de datos personales. Se determinó que el derecho a la protección de datos personales prevalece sobre el interés económico del buscador y el interés del público en acceder a la información, salvo que el interesado tenga un papel relevante en la vida pública.
Finalmente, se estimó la reclamación y se instó a Google LLC a adoptar las medidas necesarias para evitar que el nombre de la reclamante se vincule a las URLs mencionadas en los resultados de búsqueda. La resolución se notificó a Google Spain, S.L., como establecimiento del responsable en España, y a la reclamante. La decisión se hizo pública y se indicaron los recursos disponibles contra la resolución.