| Resolución | TD-00739-2018 |
| Firmado | 2018-06-29T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 12 de marzo de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra VODAFONE ONO, S.A.U. por no haber atendido adecuadamente su derecho de oposición a recibir comunicaciones comerciales. El reclamante había ejercido su derecho de oposición el 22 de febrero de 2016, pero continuó recibiendo llamadas publicitarias incluso después de que la empresa le informara de la cancelación de sus datos. Además, el reclamante afirmaba estar incluido en la lista Robinson, lo que debería haber impedido cualquier contacto comercial.
La empresa no respondió a las notificaciones enviadas para que presentara sus alegaciones, lo que complicó la resolución del caso. Según la normativa vigente, las empresas deben responder a las solicitudes de rectificación o cancelación de datos en un plazo de diez días. En caso de no hacerlo, los afectados pueden interponer una reclamación.
La resolución estimó la reclamación de D. A.A.A. e instó a VODAFONE ONO, S.A.U. a remitir una certificación al reclamante, en un plazo de diez días hábiles, confirmando que se ha atendido su solicitud. El incumplimiento de esta resolución podría llevar a la comisión de una infracción tipificada en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que se sancionaría conforme a lo establecido en dicho reglamento. Las actuaciones derivadas de esta resolución deben ser comunicadas a la entidad correspondiente en el mismo plazo.
La resolución también se notificó a ambas partes y se hizo pública una vez notificada, conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, los interesados pueden interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.