| Resolución | TD-00737-2018 |
| Firmado | 2018-07-24T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Doña A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC y el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de un enlace que vinculaba su nombre con una URL específica. La reclamante había solicitado la eliminación de este enlace tanto a Google como al BOCM, pero no obtuvo una respuesta satisfactoria.
Google denegó la solicitud de cancelación argumentando que la URL había sido publicada por un órgano de gobierno. Por su parte, el BOCM informó a la reclamante que bloquearía el enlace en un plazo de un mes, pero advirtió que la noticia podría volver a aparecer. La reclamante, insatisfecha con estas respuestas, presentó una reclamación formal.
Durante el procedimiento, Google alegó que la URL en cuestión ya no aparecía en los resultados de búsqueda al realizar una búsqueda con el nombre de la reclamante. Por otro lado, el BOCM no presentó alegaciones. Dado que la pretensión de la reclamante se había cumplido durante la tramitación del procedimiento, se estimó la reclamación contra Google por motivos formales.
En cuanto al BOCM, se desestimó la reclamación ya que la solicitud de cancelación había sido atendida y se había proporcionado la respuesta legalmente establecida. Finalmente, se notificó la resolución a las partes involucradas y se hizo pública la decisión, conforme a la normativa vigente.