La AEPD ordena a Google bloquear URLs con datos obsoletos tras prevalecer el derecho al olvido sobre la libertad de información

Resolución TD-00728-2018
Firmado 2018-09-03T00:00:00Z
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Dª K.K.K. presentó una reclamación contra Google LLC y Google Spain, S.L. por no haber atendido su solicitud de cancelación de datos personales en los resultados de búsqueda. La reclamante solicitó que sus datos no se asociaran con siete URLs específicas, donde aparecían noticias publicadas en 2009. Google denegó la solicitud argumentando que la información era relevante y de interés público.

La reclamante alegó que la información era obsoleta y presentó un certificado del Hospital Psiquiátrico que indicaba su liberación definitiva en diciembre de 2017. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que la reclamante solo subsanó la documentación para dos de las URLs reclamadas.

Google mantuvo su postura, afirmando que la información era actual y que el derecho al olvido debía ceder ante la libertad de información. Sin embargo, la resolución estimó la reclamación de Dª K.K.K., ordenando a Google que bloqueara las URLs en cuestión en los resultados de búsqueda al realizar una consulta por su nombre. La decisión se basó en que la información se consideraba obsoleta y que el derecho al olvido prevalecía sobre el interés público en acceder a dicha información, dado el tiempo transcurrido y las circunstancias personales de la reclamante.