| Resolución | TD-00724-2018 |
| Firmado | 2018-06-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra Vodafone España, S.A.U. el 2 de marzo de 2018, alegando que la empresa no había atendido adecuadamente su derecho de acceso. La reclamante solicitaba unas grabaciones de su propia voz, las cuales Vodafone había comunicado que no se encontraban en su base de datos.
El proceso incluyó un intercambio de correos electrónicos entre la reclamante y Vodafone, donde se indicaron los requisitos para ejercer el derecho de acceso. Sin embargo, la empresa no respondió dentro del plazo legal establecido, lo que llevó a la reclamante a interponer la reclamación.
Durante la tramitación del expediente, Vodafone finalmente proporcionó una respuesta, aunque fuera del plazo legal. La empresa informó que no tenía la grabación solicitada, pero ofreció información sobre el acuerdo alcanzado en la conversación mencionada.
La resolución determinó que, aunque el derecho de acceso fue atendido, se hizo fuera del plazo establecido por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Por lo tanto, se estimó la reclamación por motivos formales, pero no se emitió una nueva certificación, ya que la información ya había sido facilitada durante el procedimiento.
No se abrió un procedimiento sancionador, ya que el procedimiento de tutela de derechos se inicia a instancia del afectado, mientras que el sancionador se inicia de oficio por la autoridad competente. La resolución fue notificada a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente.