| Resolución | TD-00715-2018 |
| Firmado | 2018-07-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 6 de marzo de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Farmacia Pedro Fernández Santacruz por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales dentro del plazo legal establecido. La solicitud de cancelación se había realizado el 20 de febrero de 2018, pero no se recibió respuesta en el tiempo requerido por la ley.
Durante el procedimiento, se constató que la farmacia no había respondido a la solicitud de cancelación en el plazo de diez días hábiles, tal como lo establece la normativa vigente. Además, se intentó notificar la reclamación a la farmacia, pero el sistema rechazó automáticamente la notificación debido al transcurso del plazo para su acceso.
La normativa establece que el responsable del tratamiento de datos debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo máximo de diez días, y que, en caso de no hacerlo, el interesado puede interponer una reclamación. En este caso, la farmacia no cumplió con su obligación de responder, lo que constituye una infracción de la normativa de protección de datos.
Por ello, se resolvió estimar la reclamación de D. A.A.A. e instar a la Farmacia Pedro Fernández Santacruz a que, en un plazo de diez días hábiles, remita una certificación en la que se haga constar que ha atendido el derecho de cancelación ejercido por el reclamante o, en su defecto, deniegue la solicitud de manera motivada y fundamentada. De no hacerlo, la farmacia podría incurrir en una infracción tipificada en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que podría ser sancionada con multas administrativas.