AEPD Ordena a Vodafone Ono Responder a Solicitud de Cancelación de Datos por Incumplimiento de Plazos Legales

Resolución TD-00712-2018
Firmado 2018-07-05T00:00:00Z
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El reclamante, D. A.A.A., presentó una reclamación contra Vodafone Ono, S.A.U., debido a que su solicitud de cancelación de datos relacionados con una deuda no fue atendida adecuadamente. El reclamante había enviado un escrito el 4 de enero de 2018 solicitando la cancelación de sus datos, pero no recibió una respuesta en el plazo legalmente establecido.

Vodafone Ono argumentó que no procedía la cancelación solicitada porque los datos eran necesarios para la prestación de los servicios contratados y debido a un saldo deudor pendiente de pago. Sin embargo, no se aportó prueba documental que demostrara el cumplimiento del deber de respuesta establecido por la normativa vigente.

La resolución estima la reclamación y ordena a Vodafone Ono que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación en la que se haga constar si se ha atendido o denegado motivadamente el derecho de cancelación ejercido. En caso de no cumplir con esta orden, Vodafone Ono podría incurrir en una infracción prevista en la normativa de protección de datos.

La decisión subraya que la entidad no cumplió con el deber de responder en el plazo legal, lo cual es una infracción de las normativas de protección de datos. La resolución también aclara que no se entra a valorar la validez de la deuda o la correcta prestación de servicios, ya que esto excede la competencia de la entidad que resuelve la reclamación.