AEPD sanciona a Helvetia por incumplir el plazo legal en la respuesta a una solicitud de acceso a datos personales

Resolución TD-00711-2018
Firmado 2018-06-12T00:00:00Z
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El procedimiento TD/00711/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra HELVETIA COMPAÑIA SUIZA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS. El reclamante ejerció su derecho de acceso el 25 de agosto de 2017, solicitando información sobre sus datos personales, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.

Durante la tramitación del expediente, HELVETIA alegó que había atendido la solicitud de acceso, aunque fuera del plazo establecido. El reclamante no presentó alegaciones adicionales. Se constató que el derecho de acceso no fue atendido dentro del plazo de un mes, como exige la normativa vigente.

La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la entidad no respondió a tiempo. Sin embargo, no se emitió una nueva certificación porque HELVETIA facilitó el acceso completo a los datos del reclamante durante el procedimiento de tutela de derechos. La decisión subraya que la respuesta a una solicitud de acceso no puede retrasarse hasta la formulación de alegaciones en un procedimiento administrativo.

La resolución fue notificada a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, se pueden interponer recursos de reposición o contencioso-administrativo, según lo establecido por la ley.