| Resolución | TD-00696-2018 |
| Firmado | 2018-07-17T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00696/2018 se originó a partir de la reclamación presentada por D. A.A.A. contra CAR2GO IBERIA S.L. debido a la falta de respuesta a su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante ejerció su derecho de cancelación el 11 de enero de 2018, pero no recibió la contestación legalmente establecida dentro del plazo de 10 días. A pesar de que CAR2GO asignó un número de reclamación, los datos personales del reclamante seguían en sus ficheros 46 días después de la solicitud.
La normativa vigente, específicamente el artículo 16 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de 10 días. Además, el artículo 32 del Reglamento de desarrollo de la LOPD especifica que, si no se responde a la solicitud en dicho plazo, el interesado puede interponer una reclamación.
En este caso, CAR2GO no contestó la solicitud de cancelación dentro del plazo establecido, incumpliendo así la normativa vigente. La resolución insta a CAR2GO IBERIA S.L. a remitir al reclamante una certificación que acredite la cancelación de sus datos o, en su defecto, una denegación motivada y fundamentada. De no cumplir con esta instrucción, CAR2GO podría incurrir en una infracción tipificada en el artículo 83.5.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que se sancionaría con multas administrativas.
La resolución también se notifica a ambas partes y se hace pública una vez notificada, conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, los interesados pueden interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.