AEPD sanciona a Friendly Group Spain por incumplir plazos legales en la rectificación de datos personales

Resolución TD-00695-2018
Firmado 2018-07-19T00:00:00Z
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D. A.A.A. presentó una reclamación contra FRIENDLY GROUP SPAIN, S.L. debido a que no se atendió adecuadamente su solicitud de rectificación o cancelación de su número de teléfono dentro del plazo legal establecido. El reclamante había enviado una solicitud el 21 de diciembre de 2017, pero no recibió una respuesta en el plazo de diez días, como establece la normativa vigente.

FRIENDLY GROUP SPAIN, S.L. alegó que había respondido a la solicitud del reclamante mediante una carta certificada el 11 de abril de 2018, pero esta respuesta fue extemporánea. Además, la empresa había enviado una respuesta por correo electrónico, aunque este medio no acredita la recepción por parte del reclamante.

La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la empresa no atendió la solicitud en el plazo legal. Sin embargo, no se requirió la emisión de una nueva certificación porque el reclamante tuvo conocimiento de la cancelación de sus datos a través del procedimiento de tutela de derechos.

La decisión subraya la importancia de que las empresas respondan a las solicitudes de rectificación o cancelación de datos dentro del plazo establecido por la ley, utilizando medios que acrediten la recepción por parte del interesado.