| Resolución | TD-00686-2018 |
| Firmado | 2018-07-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00686/2018 se originó a partir de la reclamación presentada por D. A.A.A. contra CAIXABANK, S.A. El reclamante denunció que su derecho de cancelación no fue atendido en el plazo legal de diez días hábiles. El 6 de febrero de 2018, D. A.A.A. solicitó la cancelación de sus datos personales a CAIXABANK, pero no recibió respuesta hasta el 10 de mayo de 2018, lo cual excede el plazo establecido por la normativa vigente.
Durante el procedimiento, CAIXABANK presentó alegaciones el 16 de mayo de 2018, adjuntando una carta de cancelación de datos y un documento de puesta en servicio de Correos que confirmaba la notificación al reclamante. Sin embargo, el reclamante no contestó a estas alegaciones, aunque se constató la recepción de la notificación.
La normativa establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo máximo de diez días. En este caso, CAIXABANK incumplió dicho plazo, lo que constituye una infracción de la normativa de protección de datos.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, reconociendo que CAIXABANK no atendió el derecho de cancelación en el plazo legal. No obstante, dado que el reclamante ya tuvo conocimiento de la cancelación de sus datos a través del procedimiento, no se consideró necesario emitir una nueva certificación por parte de la entidad.
La decisión subraya la importancia de cumplir con los plazos establecidos para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos en materia de protección de datos, asegurando que las entidades responsables actúen de manera diligente y oportuna.