AEPD desestima reclamación contra ASNEF-EQUIFAX por falta de pruebas sobre el incumplimiento del derecho de acceso

Resolución TD-00682-2018
Firmado 2018-07-05T00:00:00Z
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El 6 de marzo de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., alegando que su derecho de acceso a la información sobre sus datos personales no había sido atendido adecuadamente. El derecho de acceso permite a los individuos solicitar y obtener información sobre sus datos personales que están siendo tratados, así como el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas.

El 10 de enero de 2018, D. A.A.A. ejerció su derecho de acceso ante ASNEF-EQUIFAX. Sin embargo, la entidad alegó que no había recibido ninguna solicitud de derechos registrada, por lo que no pudo remitir una respuesta. Durante el procedimiento, ASNEF-EQUIFAX presentó documentación justificativa que atendía al derecho solicitado, pero D. A.A.A. no formuló alegaciones adicionales.

La normativa vigente establece que las solicitudes de acceso deben ser atendidas, independientemente de que se utilice el procedimiento específico establecido por el responsable del fichero, siempre que el interesado haya utilizado un medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud. Además, el responsable del fichero debe conservar la acreditación del cumplimiento de este deber de respuesta.

En este caso, no se pudo acreditar que D. A.A.A. hubiera recibido una respuesta a su solicitud de acceso, ni que ASNEF-EQUIFAX hubiera recibido la solicitud. Por lo tanto, se desestimó la reclamación, ya que no se pudo demostrar que se hubiera incumplido el derecho de acceso del reclamante.

La resolución desestima la reclamación y se notifica a ambas partes. Además, se hace pública la resolución, conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, se puede interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.