AEPD sanciona a Vodafone por incumplir el plazo de cancelación de datos personales

Resolución TD-00681-2018
Firmado 2018-06-11T00:00:00Z
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El expediente TD/00681/2018 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. contra Vodafone España, S.A.U., debido a que la empresa no atendió adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. La reclamación se presentó el 19 de febrero de 2018, tras no recibir respuesta a su petición de cancelación realizada el 31 de enero de 2018.

Durante el procedimiento, Vodafone alegó que, debido a problemas en su sistema interno, no podía llevar a cabo la cancelación de los datos, pero prometió hacerlo una vez solucionada la incidencia. Sin embargo, esta respuesta no se consideró suficiente, ya que no se ajustaba a lo establecido en la normativa de protección de datos, que exige una respuesta clara y efectiva dentro de un plazo de diez días.

La normativa vigente, específicamente el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en el plazo de diez días. Además, el artículo 32 del Reglamento de desarrollo de la LOPD especifica que, si no se responde en ese plazo, el interesado puede interponer una reclamación.

La resolución estimó la reclamación de D. A.A.A. e instó a Vodafone a atender debidamente el derecho de cancelación en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD. La empresa debía remitir una certificación que acredite la cancelación de los datos y comunicar las actuaciones realizadas a la entidad correspondiente.

La decisión subraya la importancia de cumplir con los plazos y procedimientos establecidos para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos en materia de protección de datos, asegurando que las empresas respondan adecuadamente a las solicitudes de cancelación.