| Resolución | TD-00679-2018 |
| Firmado | 2018-06-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª A.A.A. presentó una reclamación contra SOCIEDAD CONJUNTA PARA LA EMISIÓN Y GESTIÓN DE PAGOS, E.F.C., S.A. (IBERIA CARD) por no haber atendido su solicitud de acceso a sus datos personales. La reclamante ejerció su derecho de acceso el 1 de diciembre de 2017, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.
Durante el procedimiento, IBERIA CARD reconoció que hubo un fallo interno que impidió atender la solicitud a tiempo. La entidad aseguró que, al darse cuenta del error, comunicó al cliente el acceso a sus datos personales mediante correo certificado. Sin embargo, esta acción se realizó fuera del plazo legal, lo que constituyó una infracción formal.
La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe resolver la solicitud de acceso en un plazo máximo de un mes. En este caso, la entidad no cumplió con este requisito, lo que motivó la reclamación.
Finalmente, se estimó la reclamación por motivos formales, ya que la entidad no respondió dentro del plazo legal. No obstante, no se emitió una nueva certificación porque IBERIA CARD facilitó el acceso a los datos durante la tramitación del procedimiento. La resolución se notificó a ambas partes, y se hizo pública conforme a la normativa vigente.