| Resolución | TD-00677-2018 |
| Firmado | 2018-07-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 12 de marzo de 2018, Dª A.A.A. presentó una reclamación contra Experian Bureau de Crédito, S.A. debido a que su derecho de cancelación no había sido atendido adecuadamente. La reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 2 de febrero de 2018, pero no recibió una respuesta satisfactoria.
Experian alegó que, tras recibir la solicitud de cancelación, se llevaron a cabo los protocolos establecidos y se canceló la operación impagada. Sin embargo, la notificación de esta cancelación fue devuelta por desconocida. A la fecha de las alegaciones, no figuraba ninguna operación impagada asociada a la reclamante.
La normativa establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. Si no se responde en este plazo, el interesado puede interponer una reclamación. Además, el acreedor es el responsable de asegurar la veracidad y exactitud de los datos incluidos en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito.
En este caso, Experian atendió la solicitud de cancelación según los criterios establecidos, pero la notificación no pudo ser entregada debido a una dirección desconocida. La responsabilidad de la veracidad de la deuda recae en el acreedor, y cualquier disputa sobre la validez o cuantía de la deuda debe resolverse ante los órganos administrativos o judiciales competentes.
Finalmente, se desestimó la reclamación de Dª A.A.A. contra Experian Bureau de Crédito, S.A., ya que la entidad había actuado conforme a la normativa vigente. La resolución se notificó a ambas partes y se hizo pública una vez notificada.