| Resolución | TD-00666-2018 |
| Firmado | 2018-06-22T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00666/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. El reclamante denunció que su derecho de acceso a sus datos personales no había sido atendido adecuadamente por la entidad.
El 1 de febrero de 2018, D. A.A.A. solicitó acceso a sus datos personales, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. Durante la tramitación del procedimiento, la entidad reclamada respondió el 7 de mayo de 2018, fuera del plazo reglamentario. Aunque la respuesta fue extemporánea, se consideró ajustada a derecho, ya que proporcionó la información solicitada sobre los datos del reclamante.
El reclamante también solicitó información adicional, como números de cuenta asociados a su nombre, copias de documentos con su firma y grabaciones de voz. La entidad reclamada argumentó que esta información debía ser solicitada a la compañía suministradora, Iberdrola Clientes, S.A.U., ya que ellos son los responsables de tratar y conservar dichos datos.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que el derecho de acceso se había satisfecho extemporáneamente. No se consideró necesario emitir una nueva certificación, dado que el reclamante ya había recibido la información solicitada durante el procedimiento. La decisión subraya que el derecho de acceso permite verificar la existencia y finalidad de los datos personales, pero no ampara el acceso a documentos concretos como copias de firmas o grabaciones de voz.
Finalmente, se notificó la resolución a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente.