AEPD ordena a la Orden de los Miguelianos eliminar datos personales de una reclamante tras considerar que la información publicada era obsoleta y no veraz.

Resolución TD-00665-2018
Firmado 2018-07-17T00:00:00Z
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Doña A.A.A. presentó una reclamación contra la Orden de los Miguelianos por no haber atendido su solicitud de cancelación de datos personales, fotografías e imágenes publicadas en su página web y en Facebook sin su consentimiento. La reclamante argumentó que la información publicada era obsoleta y no veraz, y que su nombre y datos aparecían en documentos de una asociación ya disuelta, sin autorización.

La Orden de los Miguelianos rechazó la solicitud, alegando que la publicación estaba amparada por el derecho a la información veraz y de relevancia pública, según el artículo 20.1.c) de la Constitución Española. Sin embargo, la reclamante insistió en que la información era incorrecta y que su nombre había sido difamado al aparecer como imputada en un proceso penal del que ya había sido liberada.

La resolución estimó la reclamación, instando a la Orden de los Miguelianos a eliminar los datos personales de la reclamante en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría llevar a una sanción según el artículo 83.5.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La decisión se basa en la obligación del responsable del tratamiento de datos de atender las solicitudes de cancelación en el plazo establecido por la ley, y en la necesidad de proteger los derechos de los afectados frente a la difusión de información inexacta o no autorizada.