AEPD sanciona a Vodafone por incumplir el plazo legal en la rectificación de datos personales

Resolución TD-00663-2018
Firmado 2018-07-06T00:00:00Z
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El procedimiento TD/00663/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra VODAFONE ONO, S.A.U. El reclamante denunció que su derecho de rectificación no había sido atendido adecuadamente por la empresa. El derecho de rectificación permite a los individuos solicitar la corrección de datos personales inexactos o incompletos que una entidad posee sobre ellos.

El 12 de enero de 2018, D. A.A.A. ejerció su derecho de rectificación ante VODAFONE ONO, S.A.U., pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. Durante la tramitación del procedimiento, la entidad alegó que había respondido a la solicitud el 18 de abril de 2018, aunque esta respuesta llegó después del plazo legal. A pesar de esta demora, se constató que la empresa finalmente atendió la solicitud del reclamante.

La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la empresa no había respondido dentro del plazo legal. Sin embargo, no se impuso ninguna sanción ni se emitió una nueva certificación, dado que la entidad había atendido el derecho del reclamante durante el procedimiento. La resolución subraya la importancia de que las empresas respondan a las solicitudes de rectificación dentro del plazo establecido por la ley, que es de diez días.

La decisión también destaca que las actuaciones contrarias a la normativa de protección de datos pueden ser objeto de reclamación por los afectados. En este caso, la falta de respuesta oportuna por parte de VODAFONE ONO, S.A.U. constituyó una infracción formal, aunque la reclamación se resolvió favorablemente para el reclamante al haber atendido finalmente su solicitud.