| Resolución | TD-00661-2018 |
| Firmado | 2018-07-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento Nº TD/00661/2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra INTERNATIONAL PERSONAL FINANCE DIGITAL SPAIN, S.A.U. (en adelante, INTERNACIONAL PERSONAL) por no haber atendido debidamente su solicitud de acceso a sus datos personales. El reclamante había ejercido su derecho de acceso el 30 de noviembre de 2017, pero no recibió respuesta alguna.
La reclamación se basó en que, tras enviar un burofax el 4 de diciembre de 2017, INTERNACIONAL PERSONAL no contestó a la solicitud. La empresa alegó que la primera página del burofax estaba en blanco, lo que impidió procesar la solicitud. Además, indicaron que, tras recibir la reclamación, intentaron responder pero no pudieron localizar al reclamante en la dirección proporcionada.
Durante el procedimiento, se realizaron varios intentos de notificación tanto por la entidad reclamada como por la autoridad competente, todos los cuales resultaron infructuosos debido a la ausencia del reclamante en el domicilio señalado. Ante esta situación, se desestimó la reclamación debido a la imposibilidad de practicar las notificaciones necesarias.
La resolución desestimó la reclamación de D. A.A.A. contra INTERNATIONAL PERSONAL FINANCE DIGITAL SPAIN, S.A.U., argumentando que no se pudo garantizar la notificación adecuada al reclamante. La decisión se fundamentó en la imposibilidad de practicar los intentos de notificación en el domicilio proporcionado, resultando fallidos en todas las ocasiones.