| Resolución | TD-00638-2018 |
| Firmado | 2018-08-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento TD/00638/2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra AESIR CONSULTING S.L. por no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso a sus datos personales. El reclamante había enviado un escrito a la entidad el 6 de febrero de 2018, pero no obtuvo la contestación legalmente establecida.
Durante el procedimiento, AESIR CONSULTING S.L. admitió que, por despiste, no había respondido al reclamante y proporcionó dos direcciones de correo electrónico para que pudiera reiterar su solicitud. Sin embargo, esta respuesta no fue considerada suficiente, ya que la entidad no había cumplido con su obligación de responder dentro del plazo legal de un mes.
La normativa vigente, específicamente el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, establece que el responsable del tratamiento debe responder a la solicitud de acceso en un plazo máximo de un mes. En caso de no hacerlo, el interesado puede interponer una reclamación.
Dado que AESIR CONSULTING S.L. no había facilitado el acceso a los datos ni denegado motivadamente el acceso solicitado, se estimó la reclamación. Se instó a la entidad a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante una certificación con el acceso a sus datos o una denegación fundada y motivada, bajo apercibimiento de incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. La sanción se justifica por la falta de respuesta en el plazo legal y la omisión de cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa de protección de datos.