AEPD sanciona a Vodafone por incumplir el derecho de cancelación de datos personales de una usuaria

Resolución TD-00599-2018
Firmado 2018-06-06T00:00:00Z
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El procedimiento TD/00599/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra Vodafone España, S.A.U., debido a que la empresa no había atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. La reclamante ejerció su derecho de cancelación el 28 de diciembre de 2017, pero no recibió la respuesta legalmente establecida en el plazo de diez días hábiles.

Durante el proceso, Vodafone alegó que había enviado una carta el 9 de abril de 2018 para atender la solicitud de cancelación. Sin embargo, no pudo acreditar el envío y recepción de dicha carta, lo cual es un requisito esencial según el artículo 25.5 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

La resolución estimó la reclamación, instando a Vodafone a remitir a la reclamante una certificación que acredite la cancelación de sus datos o, en su defecto, a denegar de forma motivada y fundamentada el derecho solicitado. El incumplimiento de esta resolución podría llevar a la comisión de una infracción tipificada en el artículo 83.5.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), lo que podría ser sancionado conforme al artículo 58.2 del mismo reglamento.

La decisión subraya la importancia de que las empresas cumplan con los plazos y procedimientos establecidos para atender las solicitudes de derechos de los ciudadanos, como el derecho de cancelación, y de que acrediten debidamente sus respuestas para evitar sanciones.