AEPD sanciona a Metrópolis por no responder adecuadamente a la solicitud de cancelación de datos de un reclamante

Resolución TD-00598-2018
Firmado 2018-05-29T00:00:00Z
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El procedimiento TD/00598/2018 se originó a partir de la reclamación presentada por D. A.A.A. contra METROPOLIS, COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. El reclamante denunció que su solicitud de cancelación de datos no había sido atendida adecuadamente por la entidad.

El 15 de febrero de 2018, D. A.A.A. ejerció su derecho de cancelación ante METROPOLIS, pero no recibió la respuesta legalmente establecida. La entidad alegó que los datos del reclamante habían sido cancelados, pero no pudo acreditar que había informado al reclamante sobre esta acción. La empresa presentó documentos que justificaban la cancelación de los datos, pero no demostró haber respondido al reclamante.

La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento de datos debe responder a las solicitudes de los interesados y acreditar que ha cumplido con este deber. En este caso, METROPOLIS no cumplió con esta obligación, lo que constituye una infracción de la normativa de protección de datos.

Por ello, se estimó la reclamación de D. A.A.A. y se instó a METROPOLIS a remitir al reclamante una certificación que acredite la cancelación de sus datos o, en su defecto, a denegar la solicitud de manera motivada y fundamentada. La entidad debía cumplir con esta instrucción en un plazo de diez días hábiles, bajo riesgo de incurrir en una infracción prevista en la Ley Orgánica de Protección de Datos. Las actuaciones realizadas como consecuencia de esta resolución debían ser comunicadas a la entidad correspondiente en el mismo plazo.