AEPD estima reclamación contra Promovil por incumplimiento de plazos en cancelación de datos, pero evita sanción por atención extemporánea

Resolución TD-00587-2018
Firmado 2018-08-10T00:00:00Z
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D. A.A.A. presentó una reclamación contra PROYECTOS MOVILES SANTA CLARA S.L. (Promovil) el 9 de marzo de 2018, alegando que no se había atendido debidamente su solicitud de cancelación de datos. El reclamante había enviado un escrito a Promovil el 18 de enero de 2018 solicitando la cancelación de sus datos, pero no recibió una respuesta adecuada en el plazo legalmente establecido.

Promovil argumentó que, aunque habían recibido la solicitud y procedieron a destruir el currículum del reclamante el mismo día, hubo un error administrativo que impidió enviar la confirmación de la cancelación. Sin embargo, durante la tramitación del procedimiento, Promovil remitió finalmente la respuesta al reclamante el 5 de abril de 2018.

La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que el derecho de cancelación fue atendido extemporáneamente durante la tramitación del procedimiento. No se impone ninguna sanción, ya que la entidad responsable atendió la solicitud del reclamante, aunque fuera fuera del plazo legal. La resolución subraya la importancia de cumplir con los plazos establecidos para responder a las solicitudes de derechos de los interesados, pero en este caso, la atención extemporánea del derecho evita la imposición de sanciones.