| Resolución | TD-00579-2018 |
| Firmado | 2018-05-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00579/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra ORANGE ESPAÑA VIRTUAL, S.L. (SIMYO) el 17 de febrero de 2018. El reclamante denunció que su solicitud de cancelación de datos no había sido atendida adecuadamente por la entidad.
El 2 de febrero de 2018, D. A.A.A. ejerció su derecho de cancelación ante SIMYO, pero no recibió la respuesta legalmente establecida dentro del plazo de diez días. Durante el procedimiento, SIMYO presentó alegaciones el 12 de abril de 2018, adjuntando una carta del 6 de abril de 2018 que confirmaba la cancelación de los datos del reclamante. Sin embargo, el reclamante no presentó alegaciones adicionales, ya que la notificación enviada por la Agencia fue devuelta por Correos al no ser recogida en el plazo establecido.
La resolución destacó que, aunque SIMYO finalmente atendió la solicitud de cancelación durante el procedimiento, esta acción no exime a la entidad de su obligación de responder dentro del plazo legal. La respuesta a la solicitud de cancelación no puede ser considerada válida si se realiza únicamente en el contexto de un trámite administrativo, como la formulación de alegaciones en un procedimiento de tutela de derechos.
Por estos motivos, se estimó la reclamación por motivos formales, reconociendo que SIMYO no cumplió con su obligación de responder dentro del plazo establecido. No obstante, no se emitió una nueva certificación, ya que SIMYO había facilitado el derecho solicitado durante la tramitación del procedimiento. La resolución fue notificada a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente.