| Resolución | TD-00573-2018 |
| Firmado | 2018-06-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 16 de febrero de 2018, Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra ING BANK NV, SUCURSAL EN ESPAÑA, debido a que su solicitud de acceso a sus datos personales no había sido atendida en el plazo legalmente establecido. La reclamante había ejercido su derecho de acceso el 5 de diciembre de 2017, pero no recibió respuesta dentro del mes siguiente, como establece la normativa vigente.
Durante el procedimiento, ING alegó que había respondido a la solicitud de acceso el 15 de abril de 2018, fuera del plazo legal. Tras analizar las alegaciones y la documentación presentada, se constató que la entidad había atendido el derecho de acceso de manera extemporánea.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que el derecho de acceso fue finalmente satisfecho, aunque fuera del plazo legal. No se consideró necesario emitir una nueva certificación por parte de ING, dado que la reclamante ya había recibido la información solicitada durante la tramitación del procedimiento.
La decisión subraya la importancia de que las entidades respondan a las solicitudes de acceso a datos personales dentro del plazo establecido por la ley, para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los ciudadanos. La falta de respuesta en tiempo y forma puede dar lugar a reclamaciones y procedimientos administrativos, aunque en este caso la reclamación se resolvió favorablemente para la reclamante una vez que se atendió su solicitud.