AEPD sanciona a PSA Financial Services por no informar adecuadamente sobre la cancelación de datos personales

Resolución TD-00571-2018
Firmado 2018-06-11T00:00:00Z
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D. B.B.B. presentó una reclamación contra PSA Financial Services Spain E.F.C., S.A. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante alegó que no tenía relación con la entidad y que había recibido información en su correo electrónico destinada a otra persona.

PSA Financial Services argumentó que había cometido un error al utilizar el correo electrónico del reclamante en lugar del del cliente correcto y que, tras constatar el error, procedió a bloquear el correo electrónico el 2 de febrero de 2018. Sin embargo, no informó al reclamante sobre esta acción.

La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento de datos debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo de diez días y, en caso de no hacerlo, el interesado puede interponer una reclamación. Además, si los datos han sido cedidos previamente, el responsable debe comunicar la cancelación al cesionario.

En este caso, aunque PSA Financial Services bloqueó el correo electrónico, no cumplió con la obligación de informar al reclamante sobre esta acción. Por lo tanto, se estimó la reclamación y se instó a la entidad a remitir una contestación al reclamante sobre la cancelación de sus datos personales en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de incurrir en una infracción prevista en la Ley Orgánica de Protección de Datos.