AEPD sanciona a Bankia por incumplir la cancelación de datos y responder fuera de plazo

Resolución TD-00570-2018
Firmado 2018-06-06T00:00:00Z
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El 12 de febrero de 2018, D. A.A.A. y B.B.B. presentaron una reclamación contra BANKIA, S.A. debido a que su solicitud de cancelación de datos, presentada el 31 de enero de 2014, no había sido atendida adecuadamente. Los reclamantes afirmaron que, a pesar de que sus datos deberían haber sido cancelados, seguían recibiendo comunicaciones de la entidad, lo que indicaba que los datos no habían sido eliminados correctamente.

Durante el procedimiento, BANKIA alegó que había tomado las medidas necesarias para cumplir con la solicitud de cancelación y presentó cartas dirigidas a los interesados en las que se informaba de esta acción. Sin embargo, los reclamantes no presentaron alegaciones adicionales tras recibir esta información.

La resolución determinó que, aunque BANKIA había bloqueado los datos, esto no constituía una cancelación efectiva, ya que los reclamantes seguían recibiendo comunicaciones. Además, la entidad había respondido extemporáneamente a la solicitud de cancelación, lo que violaba el plazo legal de diez días establecido para responder a tales solicitudes.

Por estos motivos, se estimó la reclamación por motivos formales, aunque no se emitió una nueva certificación de cancelación, ya que los datos ya habían sido bloqueados durante la tramitación del procedimiento. La resolución fue notificada a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente.