| Resolución | TD-00568-2018 |
| Firmado | 2018-06-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 13 de febrero de 2018, D. B.B.B. presentó una reclamación contra SELF TRADE BANK, S.A.U. (SELF BANK) debido a que su solicitud de cancelación de datos no había sido atendida adecuadamente. La reclamación se basó en el incumplimiento del derecho de cancelación, que permite a los individuos solicitar la eliminación de sus datos personales cuando ya no son necesarios para la finalidad para la cual fueron recopilados.
SELF BANK argumentó que, aunque hubo un error puntual en la información proporcionada, se llevaron a cabo los trámites necesarios para cancelar los datos en sus ficheros. La entidad también presentó documentación justificativa que demostraba que el derecho de cancelación había sido atendido, aunque la parte reclamante no respondió a este traslado.
La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo de diez días. Si no se responde en este plazo, el interesado puede interponer una reclamación. En este caso, aunque SELF BANK atendió la solicitud de cancelación mediante el bloqueo de los datos, no se comunicó adecuadamente al reclamante, lo que generó la controversia.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que SELF BANK había cumplido con la obligación de cancelar los datos mediante el bloqueo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos. La cancelación mediante bloqueo implica que los datos se conservan únicamente para posibles responsabilidades legales, pero no pueden ser utilizados para otros fines.
Finalmente, se notificó la resolución a ambas partes y se indicó que la resolución se haría pública, conforme a la normativa vigente. La parte reclamante tiene la opción de interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.