| Resolución | TD-00557-2018 |
| Firmado | 2018-06-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00557/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra BANKINTER, S.A., debido a que su solicitud de acceso a sus datos personales no fue atendida en el plazo legalmente establecido. El reclamante ejerció su derecho de acceso el 2 de enero de 2018, pero no recibió respuesta dentro del mes establecido por la normativa vigente.
Durante la tramitación del procedimiento, BANKINTER alegó haber atendido la solicitud de acceso el 18 de abril de 2018, fuera del plazo legal. El reclamante insistió en que su derecho de acceso no fue atendido a tiempo. La entidad bancaria reiteró su posición, afirmando que había cumplido con la solicitud, aunque fuera tardíamente.
La resolución destacó que el derecho de acceso permite a los interesados obtener información sobre sus datos personales, pero no ampara el acceso a documentos concretos. Se mencionó que el acceso a documentos específicos no está cubierto por la normativa de protección de datos, y que otras leyes podrían amparar dicha solicitud.
Finalmente, se estimó la reclamación por motivos formales, ya que el derecho de acceso fue satisfecho extemporáneamente. No se consideró necesario emitir una nueva certificación, dado que BANKINTER ya había facilitado el acceso a los datos del reclamante durante el procedimiento. La resolución también aclaró que otras cuestiones planteadas por las partes, como la cesión de datos a terceras empresas, no eran competencia de este procedimiento y debían ser resueltas por las instancias correspondientes.