AEPD sanciona a Bankia por incumplir el plazo legal en el derecho de acceso a datos personales

Resolución TD-00555-2018
Firmado 2018-05-29T00:00:00Z
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El 9 de enero de 2018, D. B.B.B. presentó una reclamación contra BANKIA, S.A. (BANCO MARE NOSTRUM, S.A.) por no haber recibido una respuesta adecuada a su solicitud de acceso a sus datos personales. El derecho de acceso permite a los individuos obtener información sobre sus datos personales que están siendo tratados, el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas.

El 4 de enero de 2018, D. B.B.B. ejerció su derecho de acceso ante la entidad bancaria. Sin embargo, según la documentación presentada, solo D. A.A.A. recibió una respuesta dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), mientras que D. B.B.B. no obtuvo respuesta alguna. Posteriormente, la entidad bancaria envió una carta a D. B.B.B. fuera del plazo legal, lo que motivó la reclamación.

Durante el procedimiento, la entidad bancaria alegó que había enviado una carta a D. B.B.B. el 30 de enero de 2018, pero fuera del plazo establecido por la LOPD. D. B.B.B. y D. A.A.A. expresaron su malestar por el trato recibido y solicitaron las grabaciones de las conversaciones con el servicio de atención al cliente, aunque sin especificar fechas o horas concretas.

La resolución concluyó que la entidad bancaria no había atendido el derecho de acceso de D. B.B.B. dentro del plazo legal, lo que constituyó una infracción formal. Aunque la entidad finalmente proporcionó el acceso a los datos durante la tramitación del procedimiento, se estimó la reclamación por motivos formales.

La decisión no implicó una sanción económica, pero se ordenó a la entidad bancaria a mejorar sus procedimientos para garantizar el cumplimiento del derecho de acceso dentro de los plazos establecidos por la ley. Además, se notificó la resolución a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente.