| Resolución | TD-00554-2018 |
| Firmado | 2018-05-09T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 16 de febrero de 2018, Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra Vodafone España, S.A.U. por no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso a sus datos personales, ejercida el 8 de enero de 2018. La reclamante solicitó información sobre sus datos personales, el origen de estos y las comunicaciones realizadas o previstas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
Tras las actuaciones procedimentales, se constató que Vodafone no había respondido a la solicitud de acceso dentro del plazo legal de un mes. La empresa recibió la reclamación y tuvo la oportunidad de presentar alegaciones, pero no lo hizo. Esto constituyó una infracción del derecho de acceso del interesado, que tiene el derecho a obtener información sobre sus datos personales y las comunicaciones realizadas con ellos.
La resolución estimó la reclamación y ordenó a Vodafone que, en un plazo de diez días hábiles, proporcionara a la reclamante una certificación con el acceso completo a sus datos o, en su defecto, denegara de manera motivada y fundamentada el acceso solicitado. La empresa también debía comunicar las actuaciones realizadas a la entidad correspondiente. La falta de cumplimiento podría resultar en una infracción según el artículo 44 de la LOPD.
La resolución se notificó a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, se podía interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.