AEPD Estima Reclamación Contra ASNEF por Incumplimiento en el Plazo de Respuesta a Solicitud de Acceso a Datos Personales

Resolución TD-00552-2018
Firmado 2018-06-20T00:00:00Z
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Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. (ASNEF) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a sus datos personales. La reclamante ejerció su derecho de acceso el 1 de diciembre de 2017, pero alegó que no recibió una respuesta en el plazo establecido por la ley.

ASNEF argumentó que no había recibido la solicitud de acceso y presentó documentos que, según la reclamante, eran ilegibles. Tras varias comunicaciones y la intervención de la autoridad competente, se determinó que ASNEF había facilitado el acceso a los datos de la reclamante, pero fuera del plazo legal.

La resolución concluyó que ASNEF no acreditó haber respondido en el plazo establecido, lo que constituyó una infracción formal. Sin embargo, dado que la reclamante finalmente tuvo acceso a sus datos durante el procedimiento, no se consideró necesario emitir una nueva certificación.

La reclamación fue estimada por motivos formales, reconociendo que ASNEF no cumplió con el deber de respuesta en el plazo legal. No se impuso sanción económica, ya que la infracción se consideró formal y se resolvió al facilitar finalmente el acceso a los datos.