| Resolución | TD-00551-2018 |
| Firmado | 2018-06-08T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 8 de marzo de 2018, Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a sus datos personales. La reclamante había ejercido su derecho de acceso el 22 de enero de 2018, pero la entidad no respondió en el plazo establecido.
Durante el procedimiento, ASNEF-EQUIFAX presentó alegaciones el 23 de abril de 2018, aportando documentación que demostraba haber respondido a la reclamante el 25 de enero de 2018. La entidad argumentó que había atendido la solicitud de acceso conforme a la normativa vigente.
La resolución determinó que ASNEF-EQUIFAX, como responsable del fichero común, había cumplido con su obligación de informar a la reclamante sobre los datos relativos a su solvencia patrimonial y crédito. La entidad había confirmado los datos proporcionados por la entidad acreedora, cumpliendo con los criterios establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
Se destacó que la responsabilidad de la veracidad y exactitud de los datos recae en el acreedor, quien es el único que puede incluir o cancelar los datos del deudor en el fichero. Además, se señaló que la veracidad de las cuantías reclamadas no es competencia de la entidad que resuelve la reclamación, sino que debe ser dirimida por la Junta Arbitral de Consumo o los Tribunales Ordinarios.
Finalmente, se desestimó la reclamación de Dª. A.A.A., considerando que ASNEF-EQUIFAX había atendido correctamente la solicitud de acceso. La resolución fue notificada a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente.